El Ayuntamiento de Almuñécar alega ante la Junta el Proyecto de Orden que regula las actividades en la ZEC  de la Punta de la Mona.

El acuerdo ha sido adoptado por la Junta Local de Gobierno quien pide que se tengan en cuenta las observaciones y aportaciones de federaciones, asociaciones y clubes para aplicar los principios de proporcionalidad e igualdad para todas las actividades y usuarios del ZEC

El Ayuntamiento de Almuñécar, a través de la  Junta de Gobierno Local,   ha acordado elevar alegaciones a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, sobre el Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación  de los Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona,  según ha informado el concejal de Medio Ambiente, Luis Aragón.

El acuerdo adoptado solicita a dicha Dirección General, “que se tengan en cuenta cuántas observaciones y aportaciones se han expuesto con el objetivo de aplicar los principios de proporcionalidad e igualdad para todas las actividades y usuarios de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona (ES6140016).

Por otro lado pide que se tenga en cuenta las aportaciones de las federaciones, asociaciones y clubes de pesca recreativa “con el objetivo de conseguir una regulación inclusiva de la pesca recreativa que garantice un uso sostenible de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona (ES6140016), sin vulnerar los derechos de ningún colectivo”.

El acuerdo se eleva una vez tras conocer y analizar la Resolución que  con fecha 18 de octubre de 2021 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó  en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA  núm. 200) la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, “por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona”, señala.

“Tal y como se refleja en dicha Resolución, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo  45.1.c, establece que “cuando el proyecto afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública…”, igualmente el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la   participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que “se debe informar   la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general…”, siendo el Ayuntamiento de Almuñécar legítimo  representante de los ciudadanos, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, que persiguen todos los objetivos generales de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y específicas recogidas en su Artículo 46, de Medidas de conservación de la Red Natura 2000, y que están afectados por el Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona (ES6140016)”, señala el escrito.

Por otro lado, “según nos han informado  las federaciones, asociaciones y clubes de pesca recreativa de distinta índole pudieron participar en el proceso de consulta pública que realizó  la Delegación de Medio Ambiente de Granada, el pasado mes de mayo, y en el que manifestaron reiteradamente la necesidad de regular los usos del ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de la Mona, bajo el principio de proporcionalidad e igualdad, y bajo las premisas establecidas en el Plan de Gestión aprobado mediante la Orden de 10 de agosto de 2015, y publicado en el BOJA Extraordinario núm. 11, de 8 de junio de 2019, por Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos”, recoge el documento.

También recuerda que en el actual Proyecto de Orden, en exposición pública, “se habla en su preámbulo de principios de proporcionalidad, sin embargo, parece evidente que dicha proporcionalidad no se contempla cuando a unas actividades, recogidas también como amenazas en el Plan de Gestión de 2015, se les establece una regulación para el uso de la zona ZEC, y a la pesca recreativa se opta por la prohibición taxativa, sin buscar un punto de encuentro para su regulación que posibilitará la realización de esta actividad en dicha zona ZEC”.

Desde el Consistorio sexitano se considera que se  produce un agravio comparativo, cuando en el caso de la pesca recreativa se cambia de criterio, cuando en el Plan de Gestión de 2015 en el Objetivo operativo 1.4 recogía “Regular la pesca”, en el actual Proyecto de Orden, en exposición pública, se Alegaciones al Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona. recoge, en su Artículo 2.1.a), “Quedan prohibidas las siguientes actividades pesqueras: La pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, desde tierra, desde embarcación o submarina”, por lo que, con esta norma, se podría ocasionar una grave discriminación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, al no respetar por igual las premisas establecidas para las actividades de su Plan de Gestión de 2015, catalogadas de igual manera como amenazas para la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona (ES6140016)”, dice.

Por último y según  nos informan, las federaciones, asociaciones y clubes de pesca recreativa, afectados por la medida propuesta, “disponen de base de datos amplia y documentada de los efectos que causaría su actividad debidamente regulada en la zona, así como un plan de propuestas que harían viable la inclusión de la pesca recreativa en dicha ZEC, lo que ocasiona una oportunidad relevante y pionera de integrar la pesca recreativa en Zonas de Especial Protección, logrando así, no solo el objetivo final de proteger los HIC pretendidos, sino también de caracterizar la actividad de la pesca recreativa en profundidad, y desarrollar una regulación inclusiva que garantice el uso sostenible de todos los usuarios de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona (ES6140016)”, subraya.

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