Almuñécar informa sobre las medidas de funcionamiento de los servicios municipales  y a los empleados públicos.

 

La alcaldesa de Almuñécar, Trinidad Herrera Lorente,  ha firmado una resolución sobre las medidas de funcionamiento de los servicios municipales y los empleados públicos.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Al amparo de la normativa vigente y con el objeto de proteger la salud y seguridad de los vecinos resulta necesario continuar adoptando medidas temporales de carácter extraordinario, complementarias de las adoptadas por esta Alcaldía el día 12 de marzo, para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19.

Vistos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria y urgente por la Comisión Paritaria del Acuerdo Regulador y del Convenio Colectivo de este Ayuntamiento.

Esta Alcaldía ha tenido a bien RESOLVER:

Primero. – Adoptar las siguientes medidas de contención en relación al funcionamiento de los servicios y a los empleados públicos del Ayuntamiento de Almuñécar durante un plazo mínimo de 15 días:

1.- Los siguientes servicios municipales continuarán con la gestión ordinaria de los servicios, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza:

-Policía Municipal. Se suspenden las vacaciones, permisos, licencias o similares del personal del Cuerpo de Policía Local.

-Bomberos.

-Protección Civil.

-Servicio de Limpieza, a excepción de recogida de voluminosos.

-Cementerio. Se restringen las visitas salvo familiares directos y servicios funerarios, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.

2.- Decretar los siguientes servicios mínimos mientras se encuentre en vigor el estado de alarma.

No existirá atención presencial al público. Existirá atención Telefónica de 9 a 12 horas en los siguientes servicios municipales: Gestión Tributaria, Intervención, Oficina Municipal de Información a la Mujer, Secretaria, Servicio de Informática, Servicio de Mantenimiento. Retén presencial establecido por el Jefe del Servicio para atención de emergencias, Servicio de Personal, Servicio de Prevención, Servicios Sociales, Tesorería.

3.- Cada jefe de servicio determinará como mínimo una persona y un máximo de tres durante el horario de 9 a 12 horas.

4.- Se habilitará un teléfono de 9 a 14 horas para información general: 958838600 y en La Herradura 958640425

5.- Teletrabajo. Se permiten modalidades de teletrabajo según las indicaciones y prioridades que den los jefes de servicio.

6.- Todo el personal municipal estará disponible y localizable. Especialmente quienes desempeñen puestos de coordinación, jefatura, encargados o similar.

7.- Durante la permanencia del estado de alarma se suspende la obligación de fichar en los terminales establecidos.

8.- Se reestructurarán, en la medida de lo posible, los servicios que como consecuencia de las medidas adoptadas resulten cerrados, al objeto de que el personal que presta sus servicios en los mimos puedan realizar otras funciones de acuerdo con su categoría profesional y si esto fuese imposible, para garantizar la estabilidad laboral de los mismos durante el tiempo que puedan durar estas medidas, pasarán a disfrutar de forma inmediata sus vacaciones reglamentarias.

Segundo.- Se autoriza al Centro de Proceso de Datos Municipal a ampliar la anchura de banda de las conexiones municipales en la cantidad necesaria para que pueda facilitarse el teletrabajo, disponiendo las medidas técnicas necesarias a la mayor brevedad posible.

Tercero.- Se amplía el período voluntario de cobro hasta el 30 de junio, inclusive, de los tributos de cobro periódico correspondientes al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y la tasa de VADOS.

Por parte de los Servicios Económicos se adoptarán las medidas oportunas en relación con lo que dicte el Gobierno durante la vigencia del real decreto por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Cuarto.- Suspender por plazo de 15 días el servicio de gestión del establecimiento regulado en superficie (Zona Azul), de manera que no se devengará precio público por el estacionamiento de vehículos en las zonas reguladas durante la vigencia de las presentes medidas.

Quinto.- Interrumpir la recogida de muebles, enseres y demás residuos voluminosos.

Sexto.- Suspender con carácter general hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, la celebración de sesiones del Pleno, Comisiones Plenarias, Juntas de Gobierno, y demás Consejos Municipales, salvo supuestos excepcionales en que por motivos de interés público se resolución no admita demora.

Disposición final.- Las presentes medidas son de carácter temporal, hasta el 31 de marzo 2020, sometidas a lo dispuesto por las autoridades competentes, siguiendo la evolución y expansión del COVID-19.

Poner en conocimiento la presente resolución de la Subdelegación del Gobierno, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como su publicación y difusión en los medios oportunos para su conocimiento y efectos.

La presente Resolución entrará en vigor en el momento de su firma.

 

 

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