Los vecinos de la urbanización Altos de Cármenes del Mar piden un nuevo acceso ante posibilidad de que colapse el actual.

Serviría a 157 viviendas y parte de las 62 de la zona “Pueblo” de las 415 que tiene totalidad de la urbanización Cármenes

Hace cuatro años la Comunidad de Propietarios de Altos de Cármenes del Mar dirigía escrito a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Almuñécar, en el que exponía la gravedad de la situación en que se encontraban debido a los deslizamientos de la ladera sobre la que se asienta la urbanización y demandaba que el Ayuntamiento “cumpla los deberes de conservación, rehabilitación y reparación de los elementos de la urbanización Cármenes del Mar dañados o faltos de mantenimiento iniciando el correspondiente expediente de ejecución por sustitución de dichas obras de urbanización y edificación [Ejecución Subsidiaria) dada la dejación de las obligaciones urbanísticas de los promotores Cerro Gordo, S.L. y Loma de Cárdenas S.L.” y solicitaba entre otros extremos “procedan a la construcción de un nuevo vial alternativo o de emergencia con sus correspondientes redes de abastecimiento que desviaría el tránsito y evacuación de las urbanizaciones superiores -esto es 157 de las 415 viviendas que la componen mas parte de las 62 pertenecientes a Pueblo- ante el peligro de que el vial dos colapse. Adjuntaba, un informe técnico sobre el posible trazado del vial de emergencia, el costo estimativo de su ejecución valorado en 259.000 euros y la titularidad de los terrenos sobre los que se asentaría el mismo, propiedad de Cerro Gordo S.L.

El  26 de abril de 2016 se emite informe por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del que se da traslado al Ayuntamiento de Almuñécar, en el que insta al Consistorio sexitano al ejercicio de sus competencias y más concretamente “se le informa que con esta fecha, se ha dado traslado de su propuesta al Ayuntamiento de Almuñécar para el ejercicio de las competencias que le corresponden sobre conservación de la urbanización y sobre formulación y aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento que prevea el vial alternativo planteado por Uds., arts. 153 y 158 y art. 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como para el ejercicio de sus competencias en materia de garantía de la seguridad para las personas y bienes, art. 9.14.g) de la Ley 50/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, solicitando que atiendan sus pretensiones en orden a encontrar una solución al problema de deslizamiento existente”.

El día 9 de agosto de 2016 los representantes de la Comunidad de Propietarios se reunieron con el Concejal de Urbanismo, acompañado del Ingeniero Municipal, para darle traslado del anteproyecto de vial de emergencia elaborado a instancias de dicha Comunidad, y se les indicó que presentarán dicho anteproyecto en el registro municipal, como así hicieron en esa misma fecha.

A pesar de haber transcurrido más de tres años desde el citado informe de la Junta de Andalucía y de la reunión con el representante del gobierno municipal, y del progresivo agravamiento de la situación antes descrita, la Comunidad de Propietarios no ha recibido respuesta alguna desde la administración municipal. En base a lo anterior, presentamos las siguientes propuestas.

1.- Que por los servicios técnicos municipales se elabore la propuesta de modificación puntual del PGOU a efectos de contemplar un vial de emergencia alternativo al intransitable vial existente, declarando la tramitación de urgencia, por razones de seguridad pública.

2.- Que paralelamente se redacte por los servicios técnicos municipales el proyecto de vial de acceso alternativo, en base a los estudios técnicos presentados por la Comunidad de Propietarios.

3.- Que por el Gobierno municipal se gestione la cesión o adquisición de las dos fincas rústicas sobre las que discurriría el vial, titularidad de Cerro Gordo SL.

4.- Habilitar los créditos necesarios en el presupuesto municipal, para la ejecución subsidiaria de las obras y su posterior repercusión en los legalmente obligados a subsanar el problema de la urbanización, conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 30-12-2016.

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