El Ayuntamiento de Almuñécar acuerda aplazar o suspender temporalmente algunas tasas e impuestos municipales.

Así lo recoge un Bando Municipal firmado por la Alcaldesa, Trinidad Herrera.

La alcaldesa de Almuñécar, Trinidad  Herrera Lorente, ha hecho público este miércoles, día 18 de marzo,  un Bando Municipal donde se carácter económico y muy especialmente en el aplazamiento o suspensión temporal del pago de tasas e impuestos que recoge el documento en el apartado de:

En el documento se recoge “aplazar el pago  de los padrones fiscales correspondientes al año 2020 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por Entrada de Vehículos a Inmuebles (VADOS).  Suspender la aprobación de liquidaciones directas.

Por otro lado, se suspende “temporalmente” el cobro de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Mesas y Sillas. Además,   excepcionalmente, se concederá  un fraccionamiento sin intereses del pago de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Mesas y Sillas a los comercios que hayan debido permanecer cerrados durante el “Estado de Alarma”, en  cuatro plazos mensuales, únicamente para las tasas devengadas durante el ejercicio fiscal 2020,

Desde el Consistorio se gestionarán  todas las ayudas que se produzcan desde otras Administraciones: Autonómica o Estatal y su distribución entre el comercio de nuestro municipio, y a su vez el Ayuntamiento de Almuñécar gestionará la creación de una línea de ayudas a la que puedan acogerse los comercios de la localidad que se van a quedar sin ingresos durante las próximas semanas por permanecer cerrados y que complemente a las ayudas estatales y autonómicas.

Por otra parte “se dará  prioridad al pago a proveedores” para facilitar la liquidez de empresas y autónomos.

El Bando Municipal señala que para el  cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas “el Ayuntamiento de Almuñécar pondrá a disposición de los ciudadanos los medios materiales y personales que sean necesarios”, sentencia.

Almuñécar, 18 marzo 2020

B A N D O

TRINIDAD HERRERA LORENTE, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de ALMUÑÉCAR.

HAGO SABER:

Que por Resolución del Concejal-Delegado de Hacienda y RRHH se ha acordado lo siguiente:

Tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición Adicional Tercera que SE SUSPENDEN TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, añadiendo que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

De conformidad con el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, SE AMPLIARÁN HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020, y los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida SE EXTIENDEN HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, desde la plataforma se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Esta Concejalía ha tenido a bien RESOLVER:

Primero.Aplazar la recaudación de los padrones fiscales correspondientes al año 2020 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por Entrada de Vehículos a Inmuebles (VADOS), modificando el periodo voluntario de cobranza que tenía previsto iniciarse el próximo día 1 de abril, retrasando su puesta al cobro al tercer periodo fiscal, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, tal y como ha anunciado la Diputación de Granada.

No obstante lo anterior, aquel contribuyente que desee hacer el pago de las deudas en voluntaria o ejecutiva que posea puede realizarlas, así como domiciliar pagos, efectuar fraccionamientos o cualquier otro trámite de similar naturaleza.

Segundo.- Suspender la aprobación de liquidaciones directas durante la vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, salvo en casos de inaplazable necesidad para la Administración o para el interesado, en este último caso previa solicitud justificada.

Tercero.- Suspender temporalmente el cobro de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Mesas y Sillas durante la vigencia del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. Con respecto a dicho periodo, para los que ya la hubiesen abonado en periodo voluntario, se devolverá la parte proporcional correspondiente, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Técnicos.

Cuarto.- Excepcionalmente, conceder un fraccionamiento sin intereses del pago de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Mesas y Sillas a los comercios que hayan debido permanecer cerrados durante el Estado de Alarma, en 4 plazos mensuales, únicamente para las tasas devengadas durante el ejercicio fiscal 2020, siempre que su completo pago se efectúe dentro del ejercicio, y previa solicitud del interesado antes del vencimiento del periodo voluntario de cobro.

Quinto.- Gestionar todas las ayudas que se produzcan desde otras Administraciones Autonómicas o Estatales y su distribución entre el comercio de nuestro municipio, y a su vez el Ayuntamiento de Almuñécar gestionará la creación de una línea de ayudas a la que puedan acogerse los comercios de la localidad que se van a quedar sin ingresos durante las próximas semanas por permanecer cerrados y que complemente a las ayudas estatales y autonómicas.

Sexto.- Dar prioridad al pago a proveedores para facilitar la liquidez de empresas y autónomos.

Séptimo.- Para el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas el Ayuntamiento de Almuñécar pondrá a disposición de los ciudadanos los medios materiales y personales que sean necesarios.

Lo que se hace saber para general conocimiento, solicitando la colaboración ciudadana.

Almuñécar, a 18 de Marzo de 2020

La Alcaldesa

Trinidad Herrera Lorente

 

Juan Manuel De Haro:

Ver comentarios (1)

  • Cierra el pueblo yaaaa q no entre nadieeeeeeeeeee. O moriremos todos y tampoco salga nadie y al campo y la mar todos a trabajar

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