Ha entrado en vigor la nueva ordenanza que regula estos vehículos en el municipio sexitano propuesta por el Área Municipal de Tráfico.
Ya ha entrado en vigor la Ordenanza Reguladora de la Circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) propuesta desde el Área de Tráfico y Seguridad Ciudadana y una vez que el pleno del Ayuntamiento de Almuñécar aprobara la misma y la correspondiente exposición pública para recoger alegaciones a la misma.
Y es que desde hace un tiempo son numerosos los vehículos que transitaban por vías y aceras sin la regulación correspondiente. Si antes estaba bien definido lo que una un vehículo de motor y un peatón y su correspondiente lugar para circular o transitar, desde que aparecieron los vehículos (VMP) se ha generado situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. Es precisamente con el objetivo de ordenar esta situación por lo que se crea la citada ordenanza que viene a autorizar la circulación por las vías municipales de éstos vehículos “con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”, al tiempo que las características de los mismos y su asimilado con ciclos y bicicletas con el fin de aplicar la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.
Así las cosas se establecen tres tipos: los vehículos de menor tamaño y que llegan a velocidades inferiores a 20 kilómetros por hora, como las ruedas o plataformas eléctricas. En esta categoría están los monociclos, de una o dos ruedas (ruedas eléctricas).
Otro apartado es el referido al “transporte personal con autobalance”, los llamados segways, o patinetes con motor más grandes, que pesan hasta 50 kilogramos y alcanzan velocidades de 30 kilómetros por hora. Por último se hace un apartado para los triciclos que, en función del uso que se les dé, serán de tipo C0, de uso personal; C1, de uso turístico, y C2, de transporte de mercancías. Así, los triciclos de carga de turistas o de distribución de mercancías, sin importar si son manuales con pedales o con pedaleo asistido.
La Ordenanza Municipal recoge también un apartado para las “autorizaciones” . Así los del primer apartado “podrán hacer su uso en la vía pública de manera exclusiva en carril bici, calles de plataforma única que no tienen desnivel para aceras (donde tienen prioridad los peatones), parques públicos, aceras y paseos marítimos no superando en velocidad el paso de un peatón”, dice
Los del segundo apartado podrán circular “cuando sean conducidos por personas mayores de edad” y lo harán en todas las vías urbanas, calzada, siempre por la derecha y lo más cerca posible del borde da la misma, manteniendo la separación lateral suficiente de seguridad, así como la distancia sobre otros vehículos. Tiene prohibida la circulación por aceras u otros lugares de prioridad peatonal.
“Los VMP podrán circular en los sentidos de la marcha estipulados por norma, sean vía de un solo sentido o más, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h, excepto señalización específica que lo prohíba”, subraya.
Por último los triciclos no podrán circular sobre les zonas verdes, aceras o parques. Tendrán que seguir les vías de circulación rodada atendiendo, en todo caso, a la señalización y normativa referente a la circulación de vehículos. No podrán circular a una velocidad superior a 25 Km/hora, y, además, con respecto a los conductores, tendrán que mantener una posición de conducción que asegure la diligencia de conducción. “No podrán agarrarse a otros vehículos en marcha, circular haciendo zig-zag entre vehículos en marcha, cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión o circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
En cuanto a los VMP (C1 y C2), ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio “deberán obtener previamente una autorización especial de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad Municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.
Los triciclos turísticos tienen permitido ir en carril bici (cuyas dimensiones estén habilitadas a menores de edad), y por la carretera en calles secundarias los triciclos de carga de turistas o de distribución de mercancías, conducidos por personas mayores de edad. No pueden transportar objetos que les dificulten la maniobra o la visión, ni utilizar auriculares conectados a reproductores de música mientras se conduce.
En los parques públicos los VMP tipos C en sus diferentes modalidades: . No podrán circular sobre les zonas verdes, aceras o parques. Tendrán que seguir les vías de circulación rodada atendiendo, en todo caso, a la señalización y normativa referente a la circulación de vehículos. No podrán circular a una velocidad superior a 25 Km/hora.
Otro apartado destacado es el referido al estacionamiento de los VMP, así como la documentación que deberán disponer los conductores, así como seguro de responsabilidad el régimen sancionador ante las infracciones leves o muy graves.
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